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Objetivos

Dar a conocer la historia de Miguel Esteban
Catalogación de los bienes culturales, etnográficos e históricos del pueblo, así como su conservación y difusión por medio de exposiciones, debates, museos y publicaciones.
Recopilación de los textos históricos, literarios, fuentes documentales etc... de Miguel Esteban o allí donde aparezcan.
Recreación de acontecimientos históricos. Inserción de la Historia local en la historia de la comarca y regional a través de congresos de historiadores.

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ANTONIO PANADERO, UNA FIGURA OLVIDADA


jueves, 19 de marzo de 2015

Antonio Panadero García (Salamanca, 1780-Castellón del Duque, 1815)



Sinopsis histórica


España en 1809 es un país ocupado por el Imperio Francés en el que Napoléon ha entronizado a su hermano en la corte de Madrid. En la España rebelde, las antiguas “cortes” crean la Junta Central Gubernativa y el 22 de mayo de 1809 expiden un Decreto de convocatoria a Cortes en el que solicitan a los Consejos, Juntas Superiores, Tribunales, Ayuntamientos, Cabildos, Obispados, Universidades, “sabios y personas ilustradas” que indiquen las reformas oportunas de las Leyes Fundamentales con el fin de alumbrar una Constitución. El profesor Miguel Artola recogió en Los orígenes de la España contemporánea todas las respuestas que se recibieron, cerca de un centenar, y que se conocen como la “Consulta al País”. Merced a este libro y sobre todo a la profesora Teresa Nava Rodríguez, que ha rescatado del olvido a nuestro protagonista, hemos podido saber que uno de los informes emitidos fue enviado a la Junta desde Miguel Esteban por nuestro paisano Antonio Panadero García.

Breve semblanza biográfica


¿Quién fue Antonio Panadero?

Antonio Francisco Pascual Panadero García nació en Salamanca el 17 de mayo de 1780. El 25 de octubre de 1799, con 19 años, figura en un documento universitario como matriculado en el 2º curso de leyes en la Universidad de Alcalá de Henares y será nombrado jurista el año 1800.

¿Cuándo empieza su verdadera relación con nuestra localidad?

Francisco de Paula Panadero García, su hermano, fue elegido párroco de Miguel Esteban en 1796 y no dejaría de serlo hasta su muerte en 1845. El hecho de que Antonio Panadero estudiara en Alcalá y no en Salamanca, así como otras circunstancias, nos hace pensar que tanto él como su familia estaban vinculados a Miguel Esteban desde que su hermano mayor se hizo cargo de la parroquia de San Andrés, iglesia en la que Antonio acabaría casándose con Jerónima Doñoro, natural de Santo Orcaz en el Arzobispado de Toledo, el 8 de febrero de 1799 en unas circunstancias dramáticas ya que, según podemos leer en la partida de matrimonio, fue dispensando de las diligencias matrimoniales por la grave y peligrosa enfermedad que padecía. El 12 de octubre de 1801 morirá Josefa García, la madre, y en la partida de defunción se hace constar su condición de “pobre”.

En 1808 Antonio Panadero ejercía en Madrid como abogado en los Consejos Reales, allí le sorprendieron los acontecimientos del 2 de mayo y, según afirma él mismo en unos de sus escritos, participó en los actos de resistencia contra la ocupación francesa: mató a tres franceses, perdió parte de la vista, cayó enfermo y salvó la vida de milagro gracias a que volvió a Miguel Esteban y fue aquí donde nació, el 22 de julio de 1808, una de sus hijas, María Práxedes. Otro hijo, Antonio, acabará casándose con Bernardina Egido, hija de un adinerado local, y de ese matrimonio nacerán 8 hijos. Dos años más tarde, el 29 de marzo de 1810 se casará en Miguel Esteban su hermana María Teresa.

En estos convulsos años se suceden en Miguel Esteban bastantes nombres en la Alcaldía por diferentes razones, entre ellas, por el hecho de que ejercer de alcalde solía asociarse con “afrancesamiento”. En Campo de Criptana, sin ir más lejos, hubo un levantamiento popular por ese motivo y los culpables fueron juzgados y mutilados 20 años después. El alcalde en 1808 era Astudillo y también lo fue Víctor Ramírez (regidor) el cual, por razones de salud, pasó la alcaldía a Eusebio Alarcón y a Blas Muñoz Caravaca. También está documentado que en 1808 el Alcalde mayor, el primer alcalde de Letras de Miguel Esteban, fue el señor Estanislao Fita, el cual abandonó pronto su cargo para ejercer la abogacía en los Consejos reales y demás tribunales establecidos en Sevilla tras la invasión. En este agitado contexto histórico sabemos que Panadero , debido a que los otros alcaldes declinaron ejercer el cargo por miedo o por motivos económicos (aparte de que el estatuto de Bayona prohibía tener cargos a los hidalgos), es elegido Alcalde por aclamación popular en la plaza de la villa el 24 de agosto de 1812 (según consta en el Archivo Histórico Nacional, aunque otras fuentes como el diario de Cortes de Cádiz dicen que fue en julio).

El 1 de julio de 1812 es leída en Cádiz la carta que Antonio Panadero envía a las Cortes y en ella aplaude y muestra su ilusión por tener entre sus manos un ejemplar de la Constitución. Oyeron las Cortes con especial agrado las siguientes expresiones que las mandaron insertar íntegras en el Diario:
“Señor, el licenciado D. Antonio Panadero, abogado de los tribunales del Reino y alcalde ordinario por elección del pueblo de la villa de Miguel Esteban, provincia de la Mancha Alta, a V.M. con mayor respeto dice que en medio de hallarse circundado de enemigos de las guarniciones de Tarancón, Consuegra, Villarrubia y Manzanares ha llegado a sus manos un ejemplar de la Constitución de la Monarquía española. Es imprescindible el gozo que tuvo al recibirla, y el que tiene que leerla y releerla, pues cada vez halla reunidas las Máximas de los mejores políticos y legislativos y más bien respetados, los derechos del hombre y el ciudadano, expuesto todo con la mayor claridad y precisión. En cuanto a pozo de sabiduría y profundidad, pueden mirarse nuestros enemigos y desengañaran de que no somos bárbaros ni ignorantes como nos tratan.

La obra de treinta años de continuadas sesiones, con un gobierno tranquilo en suma libertad, la han concluido V.M. en tres meses en medio de la guerra más atroz que han visto las naciones, teniendo esclavizado todo el reino y el enemigo siendo testigo de sus reuniones. Luego que las circunstancias lo permitan, se hará en esta villa la publicación y juramento con las mayores solemnidades y funciones que se halla constituida.

Suplica a V.M. se sirva recibir las más expresivas gracias, que le tributa por este preciso monumento a de nuestra independencia y sabiduría, como agradecido ciudadano y empleado público. Quedando pidiendo a Dios conserve a V.M. muchos años para la felicidad de la nación.



Miguel Esteban a uno de Julio de 1812.

Señor licenciado Antonio Panadero al Sr Presidente del Congreso y Cortes del Reino.


Hay que tener en cuenta que el 17 de agosto, un ejército compuesto de 12.000 soldados encabezados por José Bonaparte había pasado por el Camino Real saqueando y requisando cuanto pudieron. Tenemos documentación en la que vemos cómo el síndico de lo Común, Benito Egido, se queja de la excesiva contribución de guerra que tienen que dar desde Miguel Esteban (1000 fanegas de cebada), las cuales tienen que proveer de los fondos de la Encomienda de Mirabel depositados en el Pósito.

El 28 de febrero de 1812, siendo alcalde interino, solicitó la plaza de alcalde mayor en propiedad, en Miguel Esteban y también pidió las plazas de El Toboso y Mota del Cuervo, haciendo valer para ello sus actos de patriotismo, aunque sorprendentemente todos estos destinos le fueron negados. El mismo Jovellanos será uno de los que le negará sus peticiones probablemente como consecuencia de haber mandado textos a la “consulta al pais” inspirados en textos de Rousseau y Condorcet. Así justificaba sus méritos patrióticos y literiarios:
“acreditando ser tal Abogado, por no poder justificarlo con el título por ahora, por haberlo dejado en Madrid cuando huyó de resultas del día 2 de Mayo en que salvó la vida por milagro: haber acogido y dado de comer a muchos desertores Franceses como lo mandó V.M. en su proclama a los Pueblos: haber enganchado tres Alemanes en la retirada de Moncey de Valencia: haber levantado cuarenta y siete hombres para el socorro de Madrid: haber curado a veinte y cuatro soldados nuestros enfermos que llegaron a esta villa de resultas de la acción de Uclés por cuyo motivo habiéndosele pagado la peste que tenían, padeció una grave enfermedad, de la que estuvo desahuciado de los Físicos; y en fin acreditando su ardiente celo patriótico en cuantas circunstancias se han presentado. Asimismo acompañaba a esta sumaria una relación de méritos literarios; y un memorial…”
Tras ese revés tuvo que marcharse en 1812 a la provincia de Alicante y en la capital solicitó las plazas de juez de instrucción y magistrado pero fue en la Baronía de Castellón del Duque (hoy Castelló de Rugat), en la comarca del valle de Albaida, en la provincia de Valencia, donde consiguió la plaza de alcalde Mayor, puesto que ejerció desde 1812 hasta el día 22 de septiembre de 1815 en que murió asesinado a manos en unos bandoleros, quizás debido al cobro de las contribuciones, tal y como nos cuenta el escritor Manel Arcos:
“També al setembre (de 1815), l´alcalde major de Castelló de Rugat, Antoni Panadero Garcia, era soterrat per ordre de la justicia després de ser assassinat a la baronia. Un mes després, des de València s´ordenava establir partides per a l`acaçament de bandits a tots els municipis i, en especial, es prevenía a Gandia que havia de batre “tot el seu terme i en particular la devesa”.
En su partida de defunción dice así:
“En Castellón del Duque a los veinte y dos días del mes de septiembre del año mil ochocientos y quince se dio sepultura eclesiástica con permiso de la Justicia por haber muerto de desgracia y sin aguardar a las veinte y cuatro horas según determinación de la misma Justicia en virtud del reconocimiento practicado por los Físicos al cadáver, vestido con habito de los Religiosos Descalzos de San Francisco de Beniganim, del Licenciado Don Antonio Panadero, que falleció en la mañana de este día como a las cinco y media, hijo legítimo de Don Antonio Panadero, natural de Estepona en el Obispado de Málaga, y de Doña Josefa García Natural de Piedrahíta en el Obispado de Ávila, marido que fue de Doña Geronima Doñora, natural de Santo Orcaz en el Arzobispado de Toledo, y al presente parroquiana de ésta. Era Natural el Difunto de la Parroquia de San Isidro de la ciudad de Salamanca, y en la actualidad Alcalde Mayor de esta Baronía de Castellón. No hizo testamento, pero su mujer se obligó a pagar los gastos regulares del entierro, al que asistieron dos sacerdotes y se le cantaron tres Misas. En fe de lo cual lo certifico y afirmo.

Dr. Valentín Checal

Habiendo reconocido los Físicos el cadáver de D. Antonio Panadero y conviniendo verificar su entierro por instante, dispondrá de lo concerniente al intento, p he (ilegible) determinado se haga esta tarde.

Dios que guarde a usted muchos años. Castellón y Septiembre 22 de 1815”



Aportación intelectual de Antonio Panadero a la Constitución de Cádiz



La Constitución


La primera Constitución que tuvo España fue promulgada por las Cortes de Cádiz el 19 de marzo de 1812 y derogada por Fernando VII en 1814. Apenas entró en vigor de facto ya que la mayor parte del país se encontraba sometida al Estatuto de Bayona Bonapartista, la otra “constitución española promulgada en julio de 1808”, y en el resto de la nación se sufría un estado de confusión y vacío de poder a causa de la invasión napoleónica. Aún así marcó un hito en la historia del constitucionalismo español y mundial.

Ideológicamente liberal y avanzada para la época, la Constitución rompía con el Antiguo Régimen estableciendo la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos y la concesión de la ciudadanía española a todos los nacidos en territorios americanos, entre otras cuestiones. La religión católica seguiría siendo la oficial del Estado y la única permitida y Fernando VII el rey por la gracia de Dios. En definitiva, una Constitución que sentará las bases para la creación de la identidad española, para la construcción del edificio social; donde la soberanía real dejará paso a la soberanía nacional en una nueva nación que será gobernada desde unas Cortes nacionales por leyes que habrán sido libremente deliberadas y aprobadas.

Los trabajos previos destinados a este fin comenzaron en 1809, es en este año cuando las cortes “rebeldes” realizan la Consulta al País y desde el inicio serán visibles las diferencias ideológicas sobre el modelo de Estado. Miguel Artola en Los orígenes de la España contemporánea (páginas 645-662) escribe:

“El resultado de esta consulta fue la recepción de más de un centenar de informes que, por supuesto, trataban el problema de las Cortes. Los documentos constituyen, pues, un fiel estado de la opinión pública (que nunca hasta entonces había tenido tan sobresaliente papel) sobre cómo organizar el sistema político español. Precisamente la distancia que separaba a unos y otros en este punto permite clasificarlos en informes liberales, o informes que responden a una concepción reformista. Los primeros partían de forma casi unánime de una idea unicameral. En virtud del principio de igualdad y de soberanía nacional (o popular, según los casos) se pretendía organizar las Cortes en una sola Cámara con representación indiferenciada de los ciudadanos. En su mayor parte, estos escritos diseñaban un sistema de predominio parlamentario, que alcanzaba a ser asambleario en algunos casos, al convertir al Rey en un órgano meramente ejecutivo, sujeto a la voluntad de un Parlamento dotado de la exclusiva dirección política del Estado" (Se refiere al informe de Antonio Panadero, 2 de febrero de 1809, que veremos más adelante).

Será por tanto en uno de esos cien informes, en el que se envió (envió varios) desde Miguel Esteban por el protoliberal y roussoniano Antonio Panadero García, en el que nos detendremos para valorar la importancia de la aportación de nuestro paisano en los trabajos previos que contribuyeron a la promulgación de la Constitución de 1812 y en los que abordó cuestiones relativas a la reforma política y a la educativa.

Reforma política

Los constitucionalistas se propusieron reformar toda la legislación del país, la administración, la recaudación de rentas públicas, la dirección del comercio, la agricultura, las artes, la educación nacional y el sistema de instrucción, etc. Junto a esto, la creación de un ejército permanente y una marina eficaz; así como dotarse de los medios necesarios para asegurar observancia de las leyes…

Antonio Panadero, firme defensor de la soberanía nacional frente a la soberanía real se opone a los privilegios de la nobleza y el clero y defiende la capacidad legislativa y el protagonismo de la nación, del pueblo, en la Corte unicameral, como hemos visto en el texto de Artola. Esta será una de las cuestiones que dividirá irreconciliablemente a los constitucionalistas en estos años de confusión ideológica y conmoción política hasta muy avanzado el siglo XIX. Algunos autores verán en esta “línea revolucionaria” un “protorrepublicanismo precoz de ideas progresistas”. Ignacio Fernández Sarasola escribe lo siguiente al respecto:

“Dentro de este liberalismo francófilo existían determinadas preferencias sobre el mejor modelo francés para España. Así, Antonio Panadero o José de la Madre, dos de los informantes de la «consulta al país» proponían un modelo claramente convencional, de asambleísmo puro, en virtud del cual el Ejecutivo quedaba sujeto a la Asamblea parlamentaria, del que apenas era una Comisión”.

En sus escritos, Panadero, preocupado por los problemas políticos y las reformas sociales, evidencia estar muy influenciado por el espíritu de la Ilustración, por algunas ideas de la revolución francesa y ser conocedor de la teoría roussoniana del contrato social y de sus escritos sobre el gobierno de Polonia(1771/1772), algo que muestra en sus ideas sobre la justificación del poder soberano y el origen de la sociedad así como de las teorías educativas de Condorcet, leemos.
Adaptación del Contrato Social a la situación española.Antonio Panadero: “Consulta al país”, en M. Artola: Textos fundamentales para la Historia. Revista de Occidente, Madrid 1971. Págs 494-495)

“Esta suma de fuerzas no puede nacer sino del concurso de muchos, pero la fuerza y libertad de cada uno son los primeros fundamentos de su conservación. ¿Y cómo se obligará al hombre sin perjudicarse y sin despreciar los cuidados que se debe a sí mismo? Esta dificultad me hace proponer el fundamento de la Sociedad.

El hombre buscó una reunión de sus semejantes que le defendiesen y guardasen de toda fuerza extraña su persona y bienes, en la cual cada individuo se unió a todos, no obedeciendo más que a sí mismo y quedando tan libre como antes.

Las cláusulas de este contrato están determinadas por la naturaleza del acto; la mínima modificación lo hace vano y de ningún efecto, y aunque no hayan sido formalmente anunciadas, son para todos las mismas y para todos tácitamente admitidas y reconocidas; hasta que el pacto social siendo violado, cada uno entre en sus primitivos derechos, recobrando su libertad natural y perdiendo la convencional.

Estas cláusulas bien entendidas se reducen a una sola, que es depositar o entregar cada asociado todos sus bienes y fuerzas en la sociedad. Haciendo cada uno entrega de todo lo suyo, la condición es igual y ninguno tendrá interés en gravar al otro, pero si reservan algunos intereses no teniendo ningún superior común que pueda pronunciar entre uno siendo su propio juez, pretenderá muy pronto serlo de todos, el estado de naturaleza subsistirá, pero la asociación, presto vendrá a ser tiránica y vana.

En fin, cada uno entregándose a todos no se entrega a ninguno, y como no habrá ningún asociado sobre el cual no adquiera el mismo derecho que ha cedido, gana un equivalente de lo que pierde y a más la fuerza para conservarse, que no tenía.

Sin separarme del fundamento de la sociedad y sin conocer más que su esencia, se reduce a los términos siguientes: "Cada uno pone en común su persona, bienes y fuerza, bajo la suprema dirección de la voluntad general, para recibir en cuerpo su seguridad y felicidad”.

Al instante, en lugar de la persona particular de cada contratante, este acto de asociación produce un cuerpo moral y colectivo compuesto de muchos miembros, del cual las Juntas o Cortes tienen la voz y ellas reciben de esta unidad su vida y voluntad. Esta persona pública, que se forma por la unión de todos los otros, tomó antes el nombre de ciudad, manteniendo el de cuerpo político, el cual se llama por sus miembros Estado, cuando es pasivo; Soberano, cuando activo; Poderoso, en comparación de sus semejantes. En atención a los asociados tomaron el nombre colectivo de Pueblo, y en particular, ciudadanos como participantes de la autoridad soberana, y súbditos como sometidos a la ley del Estado.

Por esta fórmula de asociación se ve que contiene un vínculo recíproco del público con los particulares y que cada individuo contratando, digámoslo así, consigo mismo se halla ligado con una doble obligación: esto es, como miembro del Estado con el soberano y como soberano con los particulares. No se puede aplicar aquí la máxima del derecho civil, que ninguno está tenido a las obligaciones contratadas consigo mismo, porque hay mucha diferencia entre obligarse a sí o para con un todo en que hace parte.

Luego que esta multitud está reunida en un cuerpo, no se puede ofender a uno de sus miembros sin ofender al cuerpo, y menos ofender al cuerpo sin que los miembros se resientan. Así las dos partes contratantes quedan obligadas por el interés y el deber a ayudarse mutuamente y los mismos hombres deben buscarse y reunirse bajo esta doble obligación y proporcionarse todos los auxilios que puedan.

El soberano, siendo formado de los particulares que le componen, no tendrá ni podrá tener otro interés contrario al suyo; por consiguiente, la potestad soberana no tiene necesidad de garantirse con sus súbditos, pues parece imposible que el cuerpo quiera perjudicar a sus miembros ni a ninguno en particular.

Mas no considerándose el soberano bastante seguro con los súbditos no puede responder de sus obligaciones al interés común, si no encuentra los medios de asegurarse de su fidelidad.

En efecto, cada individuo puede como hombre tener una voluntad particular contraria o desemejante a la voluntad general que tiene como ciudadano. Su interés particular puede hacerle obrar de diferente modo que el interés común; su existencia particular, natural e independiente puede hacerle mirar lo que debe a la causa común como una contribución gratuita, cuya pérdida sería menos dañosa a los otros que gravoso el pago para él. Y mirando la persona moral que constituye el Estado como un ser de razón, parece que dejaría de ser hombre el que quisiese gozar los derechos de ciudadano sin llenar los de súbdito, sería una injusticia que su progreso causare la ruina del Estado o cuerpo político.”

Panadero propone la uniformidad legal de todos los territorios y una reforma impositiva proporcional, que hoy llamaríamos “progresiva”, y al respecto escribe lo siguiente:

“El mejor impuesto en mi concepto, el más natural y que no está sujeto a fraude es una tasa proporcional sobre todas las tierras sin excepción (…); todos los comerciantes deben pagar a proporción de los caudales que tienen en giro; todos los empleados a proporción de los salarios que disfrutan y todos los bienes reales terrestres, eclesiásticos y de todas clases, tierras arrendadas o por romper, deben pagar igualmente, esto es, proporcional a su extensión y producto, cualquiera que sea el propietario”.

La reforma judicial fue otro de los campos de la administración que abordó Panadero. Propuso elaborar tres códigos:
“(…) Es necesario hacer tres códigos: uno político, otro civil y otro criminal, todos tan claros, cortos y precisos como pueda ser (…)”.

Autores como Julio Ruiz Berrio y Manuel Puelles, buenos conocedores de los informes emitidos por nuestro protagonista,, afirman que no fueron sólo éstos los problemas abordados por nuestro paisano, Panadero abordó con especial interés su propuesta educativa.

Reforma educativa

La reforma profunda de la educación será una de las cuestiones de Estado más importantes que se aborden en la nueva Constitución. Dice la profesora Teresa Nava:

“El modelo gaditano asociará la educación a la formación de los ciudadanos y hará de la instrucción pública el eje principal de la educación uniendo estrechamente el proceso de construcción del sistema educativo nacional con el del propio Estado liberal. Cádiz busca un modelo público, impulsado y dirigido por el Estado, nada rudimentario y no controlado por las autoridades eclesiásticas….”

Muchos informantes consideraban en sus escritos que la instrucción pública sería una de las herramientas imprescindibles para poner remedio a muchos de los males que asolaban a aquella monarquía decadente que deambulaba sin rumbo y al capricho de las revoluciones y las invasiones europeas. Será ésta una pretensión noble pero utópica ya que tendrían que haberse considerado otros factores relacionados como los económicos, los sociales, los políticos y culturales.

En este contexto ideológico, social y de transición desde el Antiguo Régimen hacia nuevos modelos de estado fundamentados en la soberanía nacional el legado revolucionario francés, el espíritu de la Ilustración, las teorías roussonianas y la impronta de Condorcet estarán presentes en muchos de los informantes e influyeron en los pensadores y en los políticos que diseñaron el sistema educativo liberal en temas como el concepto de igualdad, organización de una educación ligada a la nación y representada por el poder legislativo, la defensa de la libertad, el laicismo y la universalidad de la instrucción.

Dice Narciso de Gabriel:

“En las respuestas a la consulta realizada por la junta central en 1809, que incluía una pregunta sobre las reformas necesarias en materia educativa, se advierten, junto a posiciones tradicionales, que son las más numerosas, otras que reflejan importantes coincidencias con los proyectos educativos de los revolucionarios franceses, universalidad, uniformidad, gratuidad e incluso obligatoriedad de la instrucción, división del sistema de enseñanza en tres grados, creación de la autoridad central de que vele por el buen desarrollo de la misma, etcétera. Algunas respuestas emitidas a título individual son especialmente significativos de las nuevas orientaciones pedagógicas como la de Antonio Panadero”.

Escribe la profesora Teresa Nava:

“Antonio Panadero disertó asimismo sobre lo que en su opinión era “el artículo más importante” del conjunto de interrogantes trasladados al pueblo por la Junta Central y, fiel a sus ideas políticas protoliberales, defiende sin ambages una educación nacional responsable de instruir a españoles libres e iguales ante la ley, porque “Todo hombre público no debe tener otro estado que el de ciudadano” y no son convenientes“…estas distinciones de Colegios y Academias que tienen los nobles y plebeyos en los que se educan con diferencia y separación.”

Antonio Pandero afirma que “la educación es la que debe dar a las almas la forma nacional” Por tanto defenderá la gratuidad y la universalidad de la enseñanza para todos los españoles y en caso de no ser posible que al menos llegue a los “hijos del Estado”, esto es, a los hijos de quienes se han distinguido en el servicio a la patria, utilizando una expresión y una idea que recuerda a la de “élèves de la patrie” de Condorcet. Finalmente propone que la educación sea impartida por hombres casados, es decir, pretende alejar al clero del control de la enseñanza. Manuel Puelles observa en estas ideas signos evidentes de una clara influencia de Condorcet, así como ecos de raíz jacobina en la defensa de la igualdad y de una misma educación conjunta para todos.

Antonio Panadero escribió un extenso texto titulado Sistema de Educación con arreglo al de reforma de la Constitución De España propuesto a la Suprema Junta Central en las Cortes que se conserva en el Fondo del Archivo del Congreso de los Diputados sobre la consulta de 1809. En él aclara, completa y enriquece el escrito que, también en 1809, había enviado a las nuevas autoridades de una nación obligada a reinventarse sobre las ruinas de un escenario educativo obsoleto e inoperante.







Bibliografía utilizada

  1. Teresa Nava Rodríguez, 1809: una guerra, un patriota y un plan de reforma de la educación pública. Cuadernos de Historia Moderna. Anejos 2008, VII, 277-298 Universidad Complutense de Madrid.
  2. Miguel Artola Gallego, Los orígenes de la España Contemporánea, Madrid, 1976.
  3. Vicente Torres Encinas.La Guerra de la independencia en Miguel Esteban.      ( inédito)
  4. Manuel de Puelles Benítez, Estado y educación en la España liberal (1809-1857). Un sistema educativo nacional frustrado, Barcelona, 2004, pp. 22-23.
  5. Manuel Puelles Benítez, Ibidem, pp. 92-93; este autor observa signos evidentes de influencia de Condorcet y ciertos ecos jacobinistas en su defensa de la igualdad y de una misma educación conjunta para todos.
  6. Narciso de Gabriel, Condorcet, Cinco memorias sobre la instrucción pública y otros escritos,Madrid, 2001.
  7. Julio Ruiz Berrio, Política escolar de España en el siglo XIX, Madrid, 1970
  8. Ignacio Fernández Sarasola, Las primeras teorías sobre el Senado en España. Profesor Titular de Derecho Constitucional Universidad de Oviedo.
  9. Ignacio Fernández Sarasola, El primer liberalismo en España (1808-1833).
  10. Ignacio Fernández Sarasola, La Constitución Española de 1812 y su proyección europea e iberoamericana.
  11. Ignacio Fernández Sarasola,Proyectos constitucionales en España (1786-1824).
  12. Manel Arcos i Martínez, La senda dels lladres, Universistat de València. Servei de publicacions.
  13. Antonio Bádenas Zamora, La codificación en el proceso constituyente gaditano. Universidad Rey Juan Carlos.
  14. Antonio Rivera García,Catolicismo y Revolución:El mito de la nación católica en las Cortes de Cádiz.
  15. José Álvarez Junco.Mater Dolorosa: La idea de España en el siglo XIX,  Taurus, 2001.
  16. Ángel Sánchez de la Torre.JUSTICIA CÍVICA (EL ARTÍCULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812)UNED.Revista de Derecho Político N.82, septiembre-diciembre 2011, págs. 119-144.

Fuentes archivísticas consultadas


  1. Parroquia de San Andrés,  Miguel Esteban.
  2. Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción,  Castelló de Rugat.(Valencia)
  3. Archivo Histórico Nacional, Estado, leg. 51 A, Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, Pensamientos útiles, planes, memorias, ideas políticas y militares comunicados a la Junta, 1808-1809.
  4. AHN. Sección Guerra de la Independencia.Legajo 13552.
  5. ES.28079.AHN/2.3.3.1.2.18.24//CONSEJOS,13564,Exp.27,N.4 
  6. ES.28079.AHN/2.3.3.1.2.22//CONSEJOS,13552,Exp.91 
  7. ES.28079.AHN/1.2.9.5.2.1.1.4//UNIVERSIDADES,L.473










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